miércoles, abril 24th, 2024

 

 


 

Los negocios tendrán que alinearse a este protocolo para evitar contagios entre clientes y trabajadores

 

 

 

El propósito de intervención es individual y colectivo, por ello es importante establecer procedimientos de prevención y control para el nuevo Coronavirus (COVID-19) a colaboradores, proveedores y clientes que ingresen a las instalaciones de los establecimientos, así como la activación y aplicación de planes de contingencia, y el seguimiento y reporte de las personas sospechosas de la enfermedad.

Joel Torres Gutiérrez, Presidente de CANACO en San Luis Río Colorado, comento que con esto buscan orientar a los centros de trabajo que iniciarán actividades en el marco de la estrategia de la Nueva Normalidad, que busca hacer propicia una reapertura gradual, ordenada, cauta y segura, así como la búsqueda de una nueva cultura laboral en materia sanitaria y de protección de las personas trabajadoras, con énfasis en aquellas que presentan características de mayor vulnerabilidad para presentar casos graves de COVID-19.

Torres Gutiérrez indico que la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 132, fracción XVI que es obligación de los patrones que las instalaciones de los centros de trabajo cuenten con condiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. De la misma manera, el artículo 134 de la misma Ley, establece las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud.

Por otra parte, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), la NOM-030-STPS-2009 sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y la NOM-019-STPS-2004 sobre la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, establecen el marco de actuación en cuanto a medidas de prevención y organización a favor de la salud entre empleadores y trabajadores en los centros de trabajo.

«A mayor detalle, la NOM-030-STPS-2009 establece en su numeral 7, inciso c) que los centros de trabajo del país, según su actividad, escala económica, procesos de trabajo, grado de riesgo y ubicación geográfica, tienen la obligación de incorporar e implementar las recomendaciones que emitan las autoridades competentes, para lograr una mayor efectividad y contribuir de manera colectiva a la labor de mitigación de emergencias y contingencias sanitarias» declaro el Presidente de CANACO en el municipio.

Asimismo, de conformidad con los artículos 147 y 148 de la Ley General de Salud, los particulares están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra enfermedades epidémicas, por lo que la Secretaría de Salud puede auxiliarse de todos los servicios médicos existentes en el país en la lucha contra las epidemias, incluyendo los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.

Aquí te dejamos el reglamento de CANACO  

 

Tags: , ,

Related Article

Esto se cerrará en 0 segundos